Nociones básicas

Es importante que antes de comenzar el proceso de una denuncia tengamos claros algunos conceptos importantes. 

¿Te animas a descubrirlos? 

DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A LA VIVIENDA DE ALQUILER

 

Desde la perspectiva de la discriminación, (no del delito de odio del artículo 512 CP), la discriminación en el acceso a la vivienda de alquiler  resulta ser una práctica bastante habitual, y afecta a un aspecto fundamental de la vida de cualquier persona: el derecho a tener una vivienda digna.

Los casos de discriminación en el acceso a la vivienda de alquiler se producen cuando una agencia inmobiliaria (que es la empresa intermediaria entre la persona que busca un piso en alquiler y la propietaria/o de la vivienda ) rechaza a una persona que busca ser inquilina por sus características personales; bien, porque la propiedad del piso puesto en alquiler así se lo ha pedido, o bien porque la agencia inmobiliaria ha decidido por sí misma no aceptar como clientes a personas inquilinas que tengan ciertas características (que sean extranjeras, que tengan un cierto origen étnico, que sean homosexuales, etc.).

Por lo tanto, este tipo de discriminación, de manera general, cuenta con la particularidad de que en ella intervienen tres sujetos diferentes: la propiedad, la agencia inmobiliaria (quienes discriminan) y la persona que quiere alquilar la vivienda (persona discriminada).

En este tipo de situaciones entran en juego dos derechos: el derecho a la autonomía negocial que tiene el propietario del inmueble, y el derecho a la igualdad y no discriminación que tiene el cliente que busca una vivienda en alquiler o en propiedad.  Estos dos derechos entran en conflicto, y para aclarar por qué el derecho a no ser discriminado siempre debe prevalecer, en los siguientes apartados, trataremos de explicar en qué consisten ambos derechos.

 

DERECHO A LA IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

 

En las relaciones contractuales que se llevan a cabo en un plano estrictamente privado se discute si esa autonomía de voluntad es ilimitada (mi casa la alquilo a quien quiera) o está limitada por la prohibición de discriminar a personas pertenecientes a colectivos vulnerables por su condición de raza, orientación o identidad sexual, origen, etc.,

Donde está claro que la autonomía de voluntad está limitada por esta prohibición de discriminar es en el caso del alquiler de vivienda a través de servicios inmobiliarios dirigidos al público en general: agencias inmobiliarias, portales de internet u otros servicios.

La ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación recoge esta prohibición en su artículo 20 al prohibir:

 

a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.

b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.

 

Recientemente, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda refuerza esta prohibición e discriminación en el artículo 6 titulado precisamente “Principio de igualdad y no discriminación en la vivienda” que regula de manera detallada la prohibición de determinadas actuaciones de discriminación directa, indirecta o acoso inmobiliario.

En un plano más general y en la medida en que el alquiler de vivienda es una prestación que tiene que ver con los derechos de la persona consumidora, este ámbito recoge también la prohibición de discriminación.

Estas normas que hemos citado son de ámbito estatal. Algunas Comunidades Autónomas tienen normas sobre vivienda que habrá que tener en cuenta. En el apartado de HERRAMIENTAS ofrecemos una relación de normas autonómicas ene esta materia.

COMO ACTUAR ANTE UNA DISCRIMINACION RESIDENCIAL.

Una primera dificultad con la que nos encontramos en estos casos de discriminación residencial en vivienda de alquiler es probar esta discriminación. En SOS  Racismo hemos realizado diversos testing  que podrás consultar en esta web. A través de la técnica del testing se puede acreditar el trato diferenciado y por tanto discriminatorio.  Proponemos a continuación un ejemplo sencillo de testing  para probar una discriminación residencial.

Una persona de fenotipo extranjero, (racializadas) acude a una inmobiliaria interesándose por viviendas en alquiler en general o una en particular. Obtiene como respuesta que no hay en este momento viviendas en alquiler o esa vivienda en concreto está ya alquilada.

Posteriormente una persona que interviene con la complicidad de la anterior llama o acude a la inmobiliaria y realiza la misma demanda, obteniendo como respuesta que esa vivienda en concreto está disponible. Ahí tendríamos la prueba del trato diferenciado y discriminatorio.

Una vez que tenemos probados los hechos procede interponer la denuncia. Para ello es recomendable dejar constancia del hecho discriminatorio a través de las Hojas de Reclamaciones que deben estar a disposición del consumidor en todos los establecimientos abiertos al público. La reclamación, insistimos, tiene por objeto dejar constancia de lo ocurrido en una determinada fecha y hora. El procedimiento que se abre es el de denuncia, no es una reclamación o queja en materia de consumo.

Si tenemos la copia de la reclamación o sin ella se redacta un escrito de denuncia dirigido al departamento de vivienda del Gobierno Autonómico que corresponda.

En el apartado de HERRAMIENTAS ofrecemos más información. 

Diferentes guías para combatir el odio y la discriminación

En el siguiente enlace podrás encontrar diferentes guías informativas, que tratan en profundidad los temas expuestos más arriba. Descarga la bibliografía haciendo click en el botón.