Nociones básicas

Es importante que antes de comenzar el proceso de una denuncia tengamos claros algunos conceptos importantes. 

¿Te animas a descubrirlos? 

Diferencia entre
delito de odio,  discurso de odio y discriminación.

Aunque parezcan tres términos similares, son conceptos diferentes. A continuación te explicamos cuáles son las diferencias entre los tres conceptos.

Delitos de odio

“Un delito de odio es una acción que constituye un delito según el código penal ordinario y tiene que estar motivada por uno o más prejuicios del perpetrador hacia determinadas características de la(s) víctima(s) (por ejemplo, color de la piel, religión, orientación sexual, edad, etc.).” (Institut de Drets Humans
de Catalunya, 2017)
 

Discursos de odio

El discurso de odio utiliza la acción comunicativa como medio para materializar el odio o rechazo hacia un grupo determinado de persona.
Los discursos de odio, pretenden promover prejuicios, denigrar, intimidar, incitar a la discriminación, etc. a las individuos o grupos que tienen una característica en común.

 

Discriminación

Según Amnistía Internacional, La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados.

Los tres conceptos en profundidad

Delito de odio

La definición que recoge la guía del instituto de derecho humanos de Cataluña de 2017 con respecto a los delitos de odio,
concluye lo siguiente:

“Un delito de odio es una acción que constituye un delito según el código penal ordinario y tiene que estar motivada por uno o más prejuicios del perpetrador hacia determinadas características de la(s) víctima(s) (por ejemplo, color de la piel, religión, orientación sexual, edad, etc.).”

Así mismo, el “informe de delimitación conceptual en materia de delitos de odio” del ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones del gobierno de España anota que “Alternativamente, por “delito de odio” se entiende el delito cuya comisión, con independencia de la motivación real del autor, conlleve una carga ofensiva, humillante o intimidatoria hacia un colectivo social que haya sido tradicionalmente objeto de discriminación por razón de alguna de las concretas condiciones personales de la víctima (por ejemplo, “raza negra”, pero no “raza blanca”). Este concepto de delito de odio se encuentra especialmente vinculado con la protección de colectivos tradicionalmente discriminados y con la prohibición de la discriminación”.

Discurso de odio

Siguiendo con lo comentado en la guía practica de intervención en línea para ciberactivistas, hay que anotar, que el autor resalta que no existe un concepto claro y especifico de la expresión “discurso de odio”, sin embargo este, hará una aproximación conceptual al mismo. Así puntualiza lo siguiente:

“En líneas generales, el discurso de odio se puede definir como una acción comunicativa orientada a promover y alimentar las manifestaciones de odio y rechazo hacia determinadas personas o grupos de personas, utilizando expresiones de desprecio hacia el grupo en cuestión por sus características específicas.” (…) “En otras palabras, el discurso de odio pretende denigrar, intimidar, promover prejuicios, incitar a la discriminación e incluso a la violencia contra individuos por motivo de su pertenencia a un grupo específico, definido por una o algunas características compartidas (procedencia, religión, género, orientación sexual, condición de salud, etc.).” (Institut de Drets Humans de Catalunya, 2017)

No todo discurso del odio merece un reproche penal. De aquí la necesidad de diferenciar los conceptos de discurso de odio punible y no punible. Puedes profundizar más acerca de estos conceptos en la siguiente página.

Q

El discurso punible

El discurso de odio punible no está justificado por el ejercicio de la libertad de opinión y expresión. Más información clicando aquí.

R

Discurso de odio no punible

El discurso no punible, es un discurso que puede resultar ofensivo pero no tiene consecuencias de carácter penal.

Discriminación

Hay que resaltar que la discriminación no es un delito de odio, sin embargo, puede vincularse a los incidentes motivados por odio en nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido y según el Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes del consejo de Europa, “la discriminación se produce cuando las personas reciben un trato menos favorable que el dispensado a las demás que se encuentran en una situación comparable solo porque forman parte, o se considera que pertenecen, a un determinado grupo o categoría de personas. Las personas pueden ser discriminadas debido a su edad, discapacidad, etnia, origen, creencias, raza, religión, sexo o genero, orientación sexual,  idioma, cultura y por otros muchos factores. La discriminación que a menudo es resultado de los prejuicios que tiene las personas, hace que la gente se sienta impotente, impide que se conviertan en ciudadanos activos y que participen en el desarrollo de sus habilidades y, en muchos casos, de acceder al trabajo, los servicios de salud, educación o vivienda.”

La Recomendación Nº 35 sobre “La lucha contra el discurso de odio racista” del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racional de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de Naciones Unidas, de 2013, reúne los siguientes tipos de discriminación.

Discriminación directa: se manifiesta cuando a una persona se le trata de forma menos favorable que otra, con relación a una situación análoga, similar, paralela o comparable.

Discriminación indirecta: Esta tiene mas componentes que la primera, pues nace de las disposiciones legales, normativas, practicas y de criterio que son aparentemente neutrales pero que discriminan o crean un contexto de desfavorabilidad a una persona que pertenece a un colectivo vulnerable respecto a una situación en concreto. Por ejemplo, una empresa que no contrate personas que cubran su cabeza o el requisito de estatura para algunos trabajos. Esta directrices aparentemente neutras en su lógica, pueden ser una desventaja desproporcionada para los miembros de ciertos grupos sociales.

Discriminación múltiple: refiere a la convergencia de motivos discriminatorios en una misma persona.

Discriminación por asociación: sucede cuando en una persona ajena a la que es objeto de discriminación recae uno o mas motivos de discriminación por la relación que tiene con esta

Discriminación por error: Esta es producto de la discriminación incorrecta por la apreciación errónea de sus características.

Diferentes guías para combatir el odio y la discriminación

En el siguiente enlace podrás encontrar diferentes guías informativas, que tratan en profundidad los temas expuestos más arriba. Descárga la bibliografía haciendo click en el botón.