Nociones básicas

Es importante que antes de comenzar el proceso de una denuncia tengamos claros algunos conceptos importantes. 

¿Te animas a descubrirlos? 

Acceso a locales de ocio

 

En el  bloque anterior,  hemos visto cómo se puede actuar frente a un delito de odio (art. 512 CP) en casos de denegación en el acceso a espacios públicos y privados. Esa denegación supone también una discriminación recogida en diferentes normas que contemplan una sanción administrativa. La ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y diversas normas autonómicas son las herramientas legales para combatir la discriminación por denegación en el acceso a establecimientos desde la perspectiva de las leyes antidiscriminación.

EL DERECHO DE ADMISIÓN Y SUS LÍMITES

El derecho de admisión en España se refiere al derecho que tienen las personas propietarias, gestoras o responsables de establecimientos públicos o privados a decidir sobre quién puede acceder a sus instalaciones y bajo qué condiciones. Este derecho está reconocido y regulado por la legislación española.

El derecho de admisión puede ejercerse en una amplia variedad de establecimientos, como bares, restaurantes, discotecas, hoteles, cines, teatros, entre otros. Las personas propietarias o responsables de estos lugares pueden establecer requisitos de acceso, como el uso de determinada vestimenta, la presentación de una identificación válida o la adquisición de una entrada. Además, la legislación señala que estos requisitos de atuendo o vestimenta deberán estar descritos de forma clara y visible en un cartel que esté situado en la entrada del local. Así lo establece el artículo 21.3 de la Ley Integral a la igualdad de trato y no discriminación.

Sin embargo, es importante destacar que el derecho de admisión no puede ser utilizado de forma arbitraria o discriminatoria. Está prohibido negar el acceso o discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, religión, género, orientación sexual, discapacidad u cualquier otra circunstancia personal o social protegida por la ley. Ya que, cualquier actuación contraria a estos derechos sería contraria a la dignidad de las personas. En el apartado de HERRAMIENTAS podrás encontrar como se regula el derecho de admisión en las diferentes Comunidades Autónomas.

 

DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION EN ESTABLECIMIENTOS, Y ESPACIOS  ABIERTOS AL PÚBLICO

El artículo 21 de la Ley 15/2022 se refiere al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a bienes y servicios y su suministro al estipular que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a bienes y servicios disponibles para el público, así como a su suministro.

También, dice que no se podrá discriminar directa o indirectamente a las personas en el acceso a bienes y servicios por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, entre otros motivos de discriminación.

 

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

1. Los casos de denegación por acceso no se encuentran dentro del derecho a la persona consumidora. Los derechos de la persona consumidora son un conjunto de garantías reconocidas y protegidas por la legislación con el objetivo de garantizar la protección e igualdad de condiciones de las personas en sus relaciones de consumo. Estos derechos tienen como finalidad proteger a los consumidores frente a prácticas comerciales abusivas, productos y servicios defectuosos, publicidad engañosa y otros problemas relacionados con el consumo.

La protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias está regulada por el Real Decreto legislativo 1/2007 y por las normas de protección de cada Comunidad Autónoma.

En este sentido, entendiendo que el derecho de admisión es un derecho que se ejerce por las personas titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos, este derecho no tiene relación alguna con el conjunto de derechos de protección a la persona consumidora.

Lo mismo sucede entre el derecho a la persona consumidora y el derecho a no ser discriminado o discrmininada, ambos tienen sus diferencias.

Mientras que el derecho de la persona consumidora va dirigido a proteger cualquier persona que sea consumidora o usuaria en un servicio o producto, con independencia de su nacionalidad, género y demás características personales; el derecho a no ser discriminado o discriminada es una garantía para todas las personas con independencia de que sean o no consumidoras.

En conclusión, el derecho a no ser discriminado o discrmininada nos protege de situaciones discriminatorias, y el derecho a la persona consumidora no.

2. ¿Qué sucede si pongo una denuncia y también una reclamación ante la Administración?

En el caso de que se presente una denuncia ante la policía, y al mismo tiempo una reclamación administrativa que contenga los mismos hechos y personas intervinientes, con los que se busca la protección del mismo bien jurídico (el derecho a la igualdad y el derecho a no ser discriminado); el derecho penal establece que la Administración, al percatarse de que existe un proceso penal ya en curso con las características antes mencionadas, debe suspender el proceso administrativo hasta que se resuelva en el proceso penal la denuncia interpuesta ante la policía.

Esto quiere decir, que mientras se decida por la sala de lo Penal si los hechos denunciados suponen o no la comisión de un delito de odio, la Administración debe suspender el proceso iniciado.

Por tanto, es muy importante distinguir entre denuncia y reclamación:

a) La denuncia es la declaración que una persona (discriminada) hace ante la policía o el Juzgado cuando cree que ha sido víctima de un delito. La denuncia en ocasiones suele derivar en la tramitación de un proceso penal en el que se decidirá por el Juez o jueza, o Tribunal si la persona que ha realizado los hechos perjudiciales (discriminante) constituyen un delito.

b) Reclamación administrativa. La reclamación administrativa, a diferencia de la denuncia, no deriva en la tramitación de un proceso penal sino en un proceso administrativo.

En resumen, a pesar de que la reclamación administrativa y la denuncia sigan vías diferentes y tengan consecuencias distintas para el infractor, son compatibles y se pueden presentar en una misma situación de hecho. Sin embargo, es importante tener en cuenta el efecto de la suspensión del procedimiento administrativo cuando coincida con el procedimiento penal.

 

Mantén la calma

Mantener la calma es fundamental para enfrentar situaciones de discriminación. Es comprensible que sientas frustración, molestia o que te enfades, pero intentar mantener la calma te ayudará a abordar la situación de manera más efectiva. Al mantener la calma, podrás pensar con claridad, recopilar pruebas y tomar decisiones.

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Exige las hojas de reclamación

Es importante dejar constancia de que se estaba en el local a una hora determinada, para ello existe la hoja de reclamación. Es importante evitar en todo momento situaciones de violencia verbal o física, ya que cualquier actuación en este sentido descreditaría la reclamación. En caso de que el local no nos conceda la hoja de reclamación, continuaremos con el siguiente paso.

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Documenta la discriminación

Recopila pruebas y evidencias del incidente de discriminación, como fotografías, videos, testimonios de testigos o cualquier otro medio de prueba que respalde tu reclamación. Es necesario tomar pruebas de lo sucedido ya que de ello puede depender el éxito o fracaso de la reclamación ante la Administración o de la denuncia ante la policía.

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Denuncia ante las autoridades

Puedes grabar todas las conversaciones en la que seas parte, tanto en la calle, como en lugares privados.

Diferentes guías para combatir el odio y la discriminación

En el siguiente enlace podrás encontrar diferentes guías informativas, que tratan en profundidad los temas expuestos más arriba. Descarga la bibliografía haciendo click en el botón.